Art. 520
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO CIV

Art. 520

532 / 565
En vigor desde 10 jul 2012
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicia la tramitación administrativa, que no se realizará sin que se haya procedido al pago de la misma. Se añade por el .33 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-520