Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO CII
Art. 509
521 / 565En vigor desde 10 jul 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 102.01. Por emisión de certificado de los datos inscritos en el Registro de Directores de centros de servicios sociales: 30,00 euros.
Se añade por el .31 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-509