Art. 509
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO CII

Art. 509

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En vigor desde 10 jul 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 102.01. Por emisión de certificado de los datos inscritos en el Registro de Directores de centros de servicios sociales: 30,00 euros. Se añade por el .31 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .

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Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-509