Art. 506
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO CI

Art. 506

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En vigor desde 10 jul 2012
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten su solicitud. Se añade por el .30 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-506