Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 50
54 / 565En vigor desde 10 jul 2012
Tarifa 4.01. Por cada bastanteo de poderes.
Por cada bastanteo de poderes: 20,00 euros.
Se modifica por el .3 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 . Se modifica por el .2 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4183 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-50