Título TÍTULO I
Art. 5
8 / 565En vigor desde 30 oct 2002
El rendimiento de las tasas y precios públicos se aplicará en su totalidad a la cobertura de las obligaciones de la Comunidad de Madrid, salvo que, a título excepcional y mediante Ley, se establezca una afectación concreta.
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Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-5