Art. 495
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XCIX

Art. 495

507 / 565
En vigor desde 10 jul 2012
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud ante la Administración, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Se añade por el .28 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .

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Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-495