Art. 483
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XCVII

Art. 483

Derogado494 / 565
En vigor desde 10 jul 2012
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para ser considerados familia numerosa. Se añade por el .26 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-483