Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XCIII
Art. 468
477 / 565En vigor desde 10 jul 2012
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten la comunicación previa.
Se añade por el .22 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-468