Art. 468
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XCIII

Art. 468

477 / 565
En vigor desde 10 jul 2012
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten la comunicación previa. Se añade por el .22 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-468