Art. 457
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XCI

Art. 457

466 / 565
En vigor desde 10 jul 2012
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Se añade por el .20 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-457