Art. 453
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XC

Art. 453

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En vigor desde 10 jul 2012
1. En todo caso, el pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por la Comunidad de Madrid. 2. En todo caso, el pago deberá realizarse con carácter previo a la prestación del servicio. Se añade por el .19 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .

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Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-453