Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XC
Art. 453
462 / 565En vigor desde 10 jul 2012
1. En todo caso, el pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por la Comunidad de Madrid.
2. En todo caso, el pago deberá realizarse con carácter previo a la prestación del servicio.
Se añade por el .19 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-453