Art. 452
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XC

Art. 452

461 / 565
En vigor desde 10 jul 2012
La liquidación de la tasa se realizará mediante autoliquidación, con carácter previo a la solicitud. Se añade por el .19 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .

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Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-452