Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO LXXXVIII
Art. 443
Derogado452 / 565En vigor desde 10 jul 2012
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de expedición del título o certificado, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Se añade por el .17 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-443