Art. 428
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LXXXV

Art. 428

434 / 565
En vigor desde 10 jul 2012
Son sujetos pasivos de la tasa los trabajadores autónomos, las entidades jurídicas de Derecho privado y las Corporaciones de Derecho público que soliciten la actividad administrativa que integra el hecho imponible de la tasa. Se añade por el .14 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .

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Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-428