Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO LXXXIV
Art. 426
432 / 565En vigor desde 10 jul 2012
El devengo de la tasa se producirá en el momento de presentación de la notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios, y la actuación administrativa no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Se añade por el .13 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-426