Art. 426
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LXXXIV

Art. 426

432 / 565
En vigor desde 10 jul 2012
El devengo de la tasa se producirá en el momento de presentación de la notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios, y la actuación administrativa no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Se añade por el .13 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .

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Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-426