Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO LXXXIII
Art. 421
Derogado426 / 565En vigor desde 10 jul 2012
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de emisión de una tarjeta sanitaria sucesiva en los supuestos previstos en su hecho imponible y su pago se realizará por los sujetos pasivos mediante autoliquidación, no iniciándose la actuación administrativa sin que se haya efectuado dicho pago.
Se añade por el .12 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-421