Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO LXXXII
Art. 414
419 / 565En vigor desde 1 ene 2011
Están exentas del pago de la tasa las federaciones deportivas y agrupaciones de clubes inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, están exentas del pago de la tasa las solicitudes de información efectuadas por órganos de la Comunidad de Madrid y por los órganos con competencias en materia de deporte de cualquier otra Administración Pública.
Se añade por el .9 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-414