Art. 412
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LXXXII

Art. 412

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En vigor desde 1 ene 2011
Constituye el hecho imponible de la tasa tanto la solicitud de instrucción de expedientes relacionados con entidades deportivas como la solicitud de cualquier información, informe o publicidad de datos que obren en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. Se añade por el .9 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629 .

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Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-412