Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
43 / 565En vigor desde 1 ene 2012
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Se modifica por el .2.1 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2980 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-40