Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO LXXIX
Art. 399
404 / 565En vigor desde 1 ene 2015
1. Están exentos del pago los órganos de la Comunidad de Madrid y las entidades integrantes de su Administración institucional y entes dependientes de la misma.
2. Cuando las solicitudes de utilización y aprovechamiento procedan de instituciones públicas o entidades privadas sin animo de lucro, así como de las fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, cuyo fin social sea la promoción cultural, se aplicará una bonificación del 50% sobre las cuantías previstas en el artículo anterior.
3. Con el fin de fomentar y difundir las actividades cinematográficas y audiovisuales, estarán exentos del pago de la tasa los supuestos de utilización y aprovechamiento del salón de actos, aula o dependencias de la Biblioteca Regional «Joaquín Leguina», que tengan por objeto los rodajes cinematográficos y series televisivas en todos sus formatos, de ficción y documentales, a excepción de los rodajes publicitarios de carácter comercial.
Se añade el apartado 3 por el .9 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956 . Se modifica por el .6 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4183 . Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 4/2009, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2009-15779 . Se añade por el .14 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-4062 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-399