Art. 397
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LXXIX

Art. 397

402 / 565
En vigor desde 1 ene 2010
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización privativa o el aprovechamiento especial que constituye su hecho imponible. Se modifica por el .6 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4183 . Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 4/2009, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2009-15779 . Se añade por el .14 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-4062 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-397