Art. 395
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LXXVIII

Art. 395

400 / 565
En vigor desde 10 jul 2012
1. La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de actuación administrativa o acordarse de oficio la misma, que no se iniciará hasta tanto no se haya efectuado el pago correspondiente. 2. Están exentos del pago de la tasa los Organismos Autónomos de la Comunidad de Madrid, así como los demás Entes Públicos de la misma. Se modifica por el .11 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 . Se modifica por el .16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514 . Se añade por el .13 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-4062 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-395