Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO LXXVIII
Art. 392
397 / 565En vigor desde 10 jul 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte de la Comunidad de Madrid de las siguientes actividades:
a) El examen de la documentación técnica y jurídica, emisión de informes y, en su caso, inspección de obras, para el otorgamiento de la calificación provisional y la calificación definitiva de actividades protegibles en materia de vivienda conforme a la legislación vigente.
b) El examen de la documentación técnica y jurídica, emisión de informes y, en su caso, inspección de obras, para la modificación de la calificación provisional de viviendas con protección pública de nueva construcción.
c) El visado de contratos de compraventa y contratos de arrendamiento de viviendas protegidas conforme a la legislación vigente.
d) El examen de la documentación técnica y jurídica y emisión de los informes necesarios para otorgar autorizaciones de uso y venta, cambios de titularidad, subrogaciones y descalificaciones de viviendas protegidas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
e) El examen de la documentación técnica y jurídica, emisión de informes y, en su caso, inspección de viviendas, para el otorgamiento de la cédula de habitabilidad conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
f) El examen de la documentación técnica y jurídica para la emisión de informes en materia de viviendas protegidas.
Se modifica por el .11 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 . Se añade por el .13 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-4062 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-392