Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO LXXVII
Art. 391
396 / 565En vigor desde 1 ene 2013
La tasa se devenga cuando se presente la comunicación que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Se modifica por el .7.5 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685 . Se añade por la disposición final 1.4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2003-10725 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-391