Art. 39
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

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En vigor desde 1 ene 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 2.01. Licencia. 201.1. Por la primera licencia o sucesivas renovaciones: 379,89 euros. Tarifa 2.02. Autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de los licenciatarios. 202.1. Si el coste de la futura transmisión es inferior o igual a 3.000 euros: 91,41 euros. 202.2. Si el coste se sitúa entre más de 3.000 euros y una cantidad igual o inferior a 6.000 euros: 152,33 euros. 202.3. Si el coste se sitúa entre más de 6.000 euros y una cantidad igual o inferior a 30.000 euros: 304,67 euros. 202.4. Si el coste se sitúa entre más de 30.000 euros y una cantidad igual o inferior a 60.000 euros: 456,99 euros. 202.5. Si el coste se sitúa entre más de 60.000 euros y una cantidad igual o inferior a 120.000 euros: 609,32 euros. 202.6. Si el coste es superior a 120.000 euros, y en adelante (siendo N cada 6.000 euros o fracción de esta cantidad): 30,46 X N. Tarifa 2.03. Arrendamiento. 203.1. Por cada año de arrendamiento: la doceava parte del precio del mismo. Tarifa 2.04. Inscripción en el Registro. 204.1. Por cada inscripción: 136,86 euros. Tarifa 2.05. Certificaciones del Registro. 205.1. Por cada certificación: 136,86 euros. Se modifica por el .2.1 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2980 .

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Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-39