Art. 380
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LXXV

Art. 380

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En vigor desde 1 ene 2003
Constituye el hecho imponible de esta tasa la elaboración y autorización de la planificación, la supervisión y el control de la visita médica y otras actividades de promoción de medicamentos. Se añade por el .10 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-380