Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO LXXI
Art. 365
369 / 565En vigor desde 1 ene 2003
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que soliciten el servicio que constituye el hecho imponible, que sean titulares de una oficina de farmacia o servicio de farmacia.
Se añade por el .10 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-365