Art. 364
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LXXI

Art. 364

368 / 565
En vigor desde 1 ene 2009
Constituye el hecho imponible de esta tasa, tanto la certificación de los niveles de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales en oficinas de farmacia y servicios de farmacia, como la autorización y su renovación para la elaboración a un tercero, por parte de oficinas de farmacia y servicios de farmacia, de alguna fase de la preparación o el control de una fórmula magistral o preparado oficinal Se modifica por el .15.2 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514 . Se añade por el .10 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-364