Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO LXVIII
Art. 354
358 / 565En vigor desde 30 oct 2002
La tasa se liquidará por los órganos de la Comunidad de Madrid a los que los sujetos pasivos formulen su solicitud.
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Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-354