Art. 35
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

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En vigor desde 10 jul 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 1.01 Inscripción inicial o modificación de Estatutos de asociaciones: 44,20 euros. Tarifa 1.02 Inscripción de la Junta Directiva: 22,52 euros. Tarifa 1.03 Inscripción de incorporación o separación de asociaciones a federaciones, confederaciones o unión de asociaciones o a entidades internacionales: 53,90 euros. Tarifa 1.04 Inscripción de apertura/cierre de delegaciones o establecimientos: 22,52 euros. Tarifa 1.05 Publicidad de asociaciones. Por cada certificado: 11,14 euros. Se modifica por el .2 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 . Se modifica por el .2 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-35