Art. 345
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LXVII

Art. 345

349 / 565
En vigor desde 30 oct 2002
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de las actividades que integran su hecho imponible.
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