Art. 331
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LXIV

Art. 331

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En vigor desde 1 ene 2003
La tasa se devenga cuando se obtenga la autorización de ocupación del dominio público y con el mantenimiento de la autorización. La ocupación no podrá realizarse hasta que no se haya procedido al pago. Al iniciarse cada año natural deberá abonarse la tasa correspondiente a dicho ejercicio, sin perjuicio de su posterior ajuste, según lo establecido en el artículo anterior. Se modifica por el .9 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507 .

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Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-331