Art. 33
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

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En vigor desde 1 ene 2009
Constituye el hecho imponible de la tasa tanto la solicitud de instrucción del expediente de inscripción o modificación de asociaciones como la solicitud de cualquier información o publicidad de datos que obre en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid. Se modifica por el .2 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514 .

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Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-33