Art. 329
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LXIV

Art. 329

333 / 565
En vigor desde 1 ene 2003
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten y obtengan autorización para la ocupación del dominio público que integra su hecho imponible. Se modifica por el .9 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507 .

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Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-329