Art. 324
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LXIII

Art. 324

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En vigor desde 1 ene 2003
Los sujetos pasivos al tiempo de presentar la solicitud del reconocimiento deberán autoliquidar la tasa en la forma y condiciones que se determinen mediante Orden del Consejero de Sanidad, previo informe de la Consejería de Hacienda. Se modifica por el .9 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507 .

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Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-324