Art. 321
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LXIII

Art. 321

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En vigor desde 1 ene 2003
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria quienes soliciten o a quienes se presta el servicio de reconocimiento, sean propietarios o comercializadores de la carne de reses lidiadas. Se modifica por el .9 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507 .

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Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-321