Título TÍTULO IV
Art. 32
35 / 565En vigor desde 23 dic 2022
1. En el título IV de la presente Ley se regulan las siguientes tasas:
A) Tasas en materia de Agricultura y Ganadería.
B) Tasas en materia de Asociaciones y Entidades Deportivas.
C) Tasas en materia de Carreteras.
CH) Tasas en materia de Caza, Pesca y Montes.
D) Tasas en materia de Contratación.
E) Tasas en materia de Comunicaciones.
F) Tasas en materia de Edificación, Obras Públicas y Vivienda.
G) Tasas en materia de Educación.
H) Tasas en materia de Espectáculos.
I) Tasas en materia de Farmacia.
J) (Sin contenido).
K) Tasas en materia de Función Pública.
L) Tasas en materia de Gestión Tributaria y Juego.
LL) Tasas en materia de Industria, Energía, Minas y Vehículos.
M) Tasas en materia de Seguridad e Interior.
N) Tasas en materia de Medio Ambiente.
Ñ) Tasas en materia de Asuntos Sociales.
O) Tasas en materia de Ocupación, Utilización y Aprovechamiento de Inmuebles Singulares.
P) Tasas en materia de ARCHIVOS, GESTIÓN DE DOCUMENTOS Y PATRIMONIO DOCUMENTAL Y PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO.
Q) Tasas en materia de Protección Ciudadana.
R) Tasas en materia de Propiedad Intelectual.
S) Tasas en materia de Publicación Oficial.
T) Tasas en materia de Sanidad.
U) Tasas en materia de Servicios, Actividades, Aprovechamientos y Utilizaciones Genéricos.
V) Tasas en materia de Transportes.
W) Tasas en materia de Turismo.
X) Tasas en materia de Urbanismo.
Y) Tasas en materia de Vías Pecuarias.
Z) Tasas en materia del Registro de Uniones de Hecho.
A) Tasas en materia de Agricultura y Ganadería:
La tasa por expedición de unidades de identificación oficiales para el ganado bovino, regulada en el Capítulo XXI de este Título.
La tasa por inspección previa en ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas y centros para la recogida de animales, regulada en el Capítulo CIV de este Título.
La tasa por certificado sanitario de movimiento, regulada en el Capítulo CV de este Título.
B) Tasas en materia de asociaciones y entidades deportivas:
La tasa por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, regulada en el capítulo LXXXII de este título.
C) Tasas en materia de carreteras:
La tasa relativa a obras e instalaciones en zonas de dominio público y protección de las carreteras de la Comunidad de Madrid, regulada en el capítulo XXV de este título.
CH) Tasas en materia de Caza, Pesca y Montes:
La tasa por matrícula e inspección de terrenos a efectos de constitución, ampliación o reducción de cotos de caza o pesca, regulada en el Capítulo XXXI de este Título.
La tasa por expedición de permisos de caza y pesca y venta de ejemplares, regulada en el de este Título.
La tasa por expedición y duplicado de licencias de caza y pesca, regulada en el Capítulo XXXIII de este Título.
La tasa por prestación de servicios para aprovechamiento de montes, regulada en el Capítulo XXXIV de este Título.
D) Tasas en materia de contratación:
La tasa por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, regulada en el capítulo XI de este título.
E) Tasas en materia de comunicaciones:
La tasa por actividades administrativas en materia de licencias de comunicación audiovisual, regulada en el Capítulo II de este Título.
F) Tasas en materia de Edificación, obras públicas y vivienda:
La tasa sobre acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación y las obras públicas, regulada en el Capítulo XXIV de este Título.
La tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida, regulada en el Capítulo LXXVIII de este Título.
G) Tasas en materia de educación:
Las tasas por expedición de títulos, certificados o diplomas y por expedición de duplicados en el ámbito de la enseñanza no universitaria, regulada en el capítulo XXIX de este título.
La tasa por derechos de examen para la selección del personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de catedrático, regulada en el capítulo XXX de este título.
H) Tasas en materia de espectáculos:
La tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos, regulada en el capítulo XIX de este título.
I) Tasas en materia de farmacia:
La tasa por autorización de Oficinas de Farmacia, regulada en el capítulo XXXIX de este título.
La tasa por autorización de almacén de distribución de productos sanitarios, regulada en el capítulo XL de este título.
La tasa por emisión de certificaciones de la autorización de un distribuidor de productos sanitarios y de la comunicación de productos sanitarios, regulada en el capítulo XLI de este título.
La tasa por emisión de informe para autorización de publicidad de productos sanitarios, regulada en el capítulo XLII de este título.
La tasa por emisión de informe para autorización de un distribuidor de productos sanitarios, regulada en el capítulo XLIII de este título.
La tasa por certificación de buenas prácticas de laboratorio (BPL), regulada en el capítulo XLIV de este título.
La tasa por certificación de normas de correcta fabricación (NCF) de los laboratorios farmacéuticos de medicamentos, regulada en el capítulo XLV de este título.
La tasa por autorización de almacenes de distribución de medicamentos de uso humano y de uso veterinario, regulada en el capítulo XLVI de este título.
La tasa por autorización de servicios de farmacia y depósitos de medicamentos, regulada en el capítulo XLVII de este título.
La tasa por autorizaciones de establecimientos de óptica y secciones de óptica en oficinas de farmacia, regulada en el capítulo XLVIII de este Título.
La tasa por autorización de un establecimiento de fabricación de productos sanitarios a medida del sector ortoprotésico y dental, regulada en el capítulo XLIX de este título.
La tasa por autorización de un establecimiento sanitario de venta de productos sanitarios con adaptación individualizada, regulada en el capítulo L de este título.
La tasa por autorización de un almacén de distribución de materias primas para fabricación de medicamentos veterinarios, regulada en el capítulo LI de este título.
La tasa por certificaciones de cumplimiento de prácticas correctas de distribución de medicamentos de uso humano, regulada en el capítulo LII de este título.
La tasa por autorización de un distribuidor de productos sanitarios para diagnóstico «in vitro» con o sin almacén, regulada en el capítulo LIII de este título.
La tasa por autorización de instalación de botiquines rurales o turísticos, regulada en el capítulo LXX de este título.
La tasa por certificación o por autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales por parte de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia, regulada en el Capítulo LXXI de este Título.
La tasa por autorización previa de modificaciones de instalaciones y locales de oficinas de farmacia, regulada en el capítulo LXXII de este título.
La tasa por autorización de estudios postautorización de tipo observacional a un laboratorio farmacéutico de medicamentos, regulada en el capítulo LXXIV de este título.
La tasa por elaboración y autorización de la planificación de la visita médica, la supervisión y el control y otras actividades de promoción de medicamentos, regulada en el capítulo LXXV de este título.
J) (Sin contenido).
K) Tasas en materia de Función Pública:
La tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo VIII de este Título.
La tasa por expedición de certificados vinculados a los procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos, Escalas o Categorías laborales de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo LXXXIX de este Título.
L) Tasas en materia de gestión tributaria y juego:
La tasa por emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, regulada en el Capítulo VII de este Título.
La tasa por servicios administrativos de ordenación y gestión del juego, regulada en el Capítulo V de este Título.
LL) Tasas en materia de Industria, Energía, Minas y Vehículos:
La tasa por ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras, regulada en el Capítulo IX de este Título.
La tasa por servicios relacionados con la inspección técnica de vehículos y por catalogación de vehículos históricos, regulada en el Capítulo X de este Título.
M) Tasas en materia de seguridad e interior:
La tasa académica por la prestación de los servicios docentes en los cursos de agente en prácticas y de promoción, destinados a miembros de los Cuerpos Policiales Locales de la Comunidad de Madrid, y en el curso de formación de bombero auxiliar de empresa, regulada en el Capítulo XII de este Título.
La tasa por derechos de examen para la obtención del certificado acreditativo de personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, regulada en el Capítulo XIII de este Título.
N) Tasas en materia de medio ambiente:
La tasa por autorización de operaciones de tratamiento de residuos, regulada en el Capítulo XXXV de este Título.
La tasa por eliminación de residuos urbanos o municipales en instalaciones de transferencia o eliminación de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo XXXVI de este Título.
La tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica, regulada en el Capítulo XXXVII de este Título.
La tasa por autorización ambiental integrada, regulada en el Capítulo LXII de este Título.
La tasa por comunicación previa al inicio de actividades de producción y gestión de residuos, regulada en el Capítulo LXXVII de este Título.
Ñ) Tasas en materia de Asuntos Sociales:
La tasa por solicitud de autorización administrativa de creación de un centro de servicios sociales, regulada en el Capítulo XCI de este Título.
La tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores a la creación de un centro de servicios sociales, regulada en el Capítulo XCII de este Título.
La tasa por comunicación previa de inicio de actividad de un servicio de acción social, regulada en el Capítulo XCIII de este Título.
La tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores al inicio de actividad de un servicio de acción social, regulada en el Capítulo XCIV de este Título.
La tasa por la legalización de libros de fundaciones, regulada en el Capítulo XCV de este Título.
La tasa por la emisión del informe de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar, regulada en el Capítulo XCIX de este Título.
La tasa por la emisión del informe de arraigo para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, regulada en el Capítulo C de este Título.
La tasa por la emisión del informe de esfuerzo de integración para renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena, regulada en el Capítulo CI de este Título.
La tasa por emisión de certificado de los datos inscritos en el Registro de Directores de centros de servicios sociales, regulada en el Capítulo CII de este Título.
O) Tasas en materia de ocupación, utilización y aprovechamiento de inmuebles singulares:
La tasa por ocupación temporal de parcelas de la finca El Encín, regulada en el capítulo XVIII de este título.
La tasa por ocupación y aprovechamiento de dependencias del antiguo Hospital de Jornaleros, regulada en el capítulo XXVIII de este título.
La tasa por ocupación del dominio público del Metro de Madrid para la instalación de redes públicas de telecomunicaciones para el soporte del servicio de telefonía, regulada en el capítulo LXIV de este título.
La tasa por utilización y aprovechamiento del salón de actos, aula o dependencias de la Biblioteca regional "Joaquín Leguina", regulada en el capítulo LXXIX de este título.
P) Tasas en materia de ARCHIVOS, GESTIÓN DE DOCUMENTOS Y PATRIMONIO DOCUMENTAL Y PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO:
La tasa por emisión de certificados y consultas sobre el Patrimonio Histórico Inmueble, Mueble, Arqueológico, Paleontológico y Etnográfico de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo LX de este título.
La tasa por reproducción de documentos, por cesión de uso de imágenes y documentos audiovisuales con fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicación pública y por autenticación de copias o emisión de certificados sobre documentos obrantes en los centros de archivo de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental o gestionados por ésta, regulada en el Capítulo CVIII de este título.
La tasa por utilización y aprovechamiento de los espacios de los centros de archivo dependientes de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, o gestionados por ésta, así como de las zonas comunes del Complejo “El Águila”, para grabaciones y celebración de eventos, actos y cursos, regulada en el Capítulo CIX de este título.
Q) Tasas en materia de protección ciudadana:
La tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid, regulada en el capítulo XXXVIII de este título.
R) Tasas en materia de propiedad intelectual:
La tasa por servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual, regulada en el capítulo LXI de este título.
S) Tasas en materia de publicación oficial:
La tasa por inserciones en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», regulada en el capítulo VI de este título.
T) Tasas en materia de sanidad:
La tasa por autorizaciones/homologaciones de centros sanitarios, certificaciones, acreditaciones sanitarias y homologaciones del personal de transporte sanitario, regulada en el capítulo LIV de este título.
La tasa por emisión de certificados médicos y de informes de aptitud por el Centro Regional de Prevención y Reconocimientos, regulada en el capítulo LV de este título.
La tasa por Programas de Garantía de Calidad para unidades de medicina nuclear, radioterapia y radiodiagnóstico, regulada en el capítulo LVI de este título.
La tasa por tramitación de informes de evaluación, sobre proyectos de investigación clínica, emitidos por el Comité Ético de Investigación Clínica Regional (CEIC-R) regulada en el capítulo LVII de este título.
La tasa por inspecciones o auditorias y autorizaciones administrativas de Salud Pública, regulada en el Capítulo LVIII de este Título.
Las tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, regulada en el capítulo LIX de este título.
La tasa por inspección y control sanitario de carnes de reses de lidia y emisión de documentos y otras actividades, regulada en el capítulo LXIII de este título.
La tasa por tramitación, estudio o evaluación de notificaciones de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios, regulada en el Capítulo LXXXIV de este Título.
La tasa por gestión de la solicitud de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo LXXXV de este Título.
La tasa por prestación de servicios administrativos complementarios de información, con ocasión de la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación, por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo CVII de este Título.
U) Tasas en materia de servicios, actividades, aprovechamientos y utilizaciones genéricos:
La tasa por ejecución de inspecciones, autorizaciones, emisión de informes e inscripciones registrales en supuestos no tipificados en otros capítulos de esta Ley, regulada en el capítulo LXV de este título.
La tasa por reproducción de documentos obrantes en los centros de Archivo de titularidad de la Comunidad de Madrid o gestionados por ésta, o por emisión de certificados sobre dichos documentos, regulada en el capítulo LXVI de este título.
La tasa por reproducción de documentos obrantes en las unidades administrativas de la Comunidad de Madrid, que no han ingresado en Centros de Archivo, regulada en el capítulo LXVII de este título.
La tasa por emisión de certificados, regulada en el capítulo LXVIII de este título.
La tasa por ocupación y aprovechamiento de los bienes de dominio público, regulada en el capítulo LXIX de este título.
La tasa por bastanteo de documentos, regulada en el capítulo IV de este título.
V) Tasas en materia de transportes:
La tasa por la ordenación del transporte, regulada en el capítulo XXII de este título.
La tasa por depósito de mercancías ante la Junta Arbitral del Transporte, regulada en el capítulo XXIII de este título.
W) Tasas en materia de turismo:
La tasa por derechos de examen para la obtención de la habilitación como guía de turismo en la Comunidad de Madrid, regulada en el capítulo XX de este título.
X) Tasas en materia de urbanismo:
La tasa por inscripciones, anotaciones y expedición de certificaciones y notas informativas sobre los libros del registro de entidades urbanísticas colaboradoras, regulada en el capítulo XXVI de este título.
La tasa por tramitación de consultas o informaciones urbanísticas, regulada en el capítulo XXVII de este título.
Y) Tasas en materia de vías pecuarias:
La tasa por prestación de servicios en vías pecuarias, regulada en el capítulo XIV de este título.
La tasa por el aprovechamiento especial de frutos y productos de vías pecuarias, regulada en el capítulo XV de este título.
La tasa por uso y aprovechamiento especial recreativo y deportivo de vías pecuarias, regulada en el capítulo XVI de este título.
La tasa por ocupación temporal de vías pecuarias, regulada en el capítulo XVII de este título.
La tasa por autorización especial de tránsito de vías pecuarias, regulada en el Capítulo CIII de este Título.
Z) Tasas en materia del Registro de Uniones de Hecho:
La tasa por servicios del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo XC de este Título.
2. En lo no regulado expresamente para cada tasa en este Título IV, les serán de aplicación las disposiciones generales contenidas en el Título II.
Se deja sin contenido el apartado J) y se modifica el P) por el .1 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343 Se modifica el apartado 1.K) y T) por el .3 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-4510#a2 . Se modifica el apartado 1.CH), J), K) y Ñ) por el .1 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956 . Se modifica el apartado 1.M) por la disposición final 1.1 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-3254 . Se modifican el apartado 1.N), Ñ) y T), por el .1.1 a 3 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685 . Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 . Se modifica el apartado 1.E) por el .1 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2980 . Se modifican el apartado 1.B), D) y N) por el .1 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629 . Se deja sin contenido el apartado 1.D) y se modifican los apartados 1.J) y O) por el .1 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4183 . Se deroga el párrafo 3 del apartado 1.F), por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 4/2009, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2009-15779 . Se modifica por el .1 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514 . Se modifica el apartado 1.F) y T) por el .3 y 4 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-4062 . Se modifica el apartado 1.I) por el .1.a) a c) de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9769 . Se modifica el apartado 1.N) por la disposición final 1.1 y 1.2.2 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2003-10725 . Se modifica por el .1 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-32