Art. 300
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LIX

Art. 300

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En vigor desde 1 ene 2009
Cuando los servicios oficiales de la Dirección General de Ordenación e Inspección lleven a cabo al mismo tiempo varios controles oficiales en un mismo establecimiento, se considerará que éstos constituyen una sola actividad y se percibirá una sola tasa Se modifica por el .14.9 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514 . Se modifica por el .12 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-4062 .

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Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-300