Art. 290
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LVIII

Art. 290

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En vigor desde 1 ene 2008
La tasa se devenga con la presentación de la solicitud, momento en que los sujetos pasivos deberán autoliquidar e ingresar la tasa en la forma y condiciones que se determinen mediante orden del Consejero de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda. Mientras no se haya efectuado el pago correspondiente, no se llevarán a cabo actuaciones por parte del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, ni se expedirá la autorización por la Dirección General de Salud Pública y Alimentación. Se modifica por el .11 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-4062 .

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Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-290