Art. 287
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LVIII

Art. 287

291 / 565
En vigor desde 1 ene 2008
Constituye el hecho imponible de la tasa la ejecución de inspecciones o auditorías con la correspondiente emisión de informes por parte del personal destacado por el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid a petición del sujeto pasivo, y la concesión de la autorización administrativa por la Dirección General de Salud Pública y Alimentación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Se modifica por el .11 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-4062 . Se modifica por el .8 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507 .

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Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-287