Art. 269
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LIII

Art. 269

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En vigor desde 30 oct 2002
Todas las tasas farmacéuticas reguladas en los capítulos XXXIX a LIII, ambos inclusive, se devengan cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-269