Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XXXVIII
Art. 223
227 / 565En vigor desde 30 oct 2002
El pago de la tasa será semestral, debiendo realizarse antes del día 31 de los meses de enero y julio, previa liquidación efectuada por el Centro Directivo correspondiente.
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Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-223