Art. 212
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXXVII

Art. 212

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En vigor desde 1 ene 2011
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de la actividad que constituye su hecho imponible. Se modifica por el .5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629 .

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Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-212