Art. 205
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXXVI

Art. 205

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En vigor desde 30 oct 2002
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyan su hecho imponible.
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