Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XXXIV
Art. 195
199 / 565En vigor desde 30 oct 2002
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Comunidad de Madrid, de oficio o a instancia de parte, de los trabajos y servicios a ella reservados en materia de defensa de los montes y control del medio ambiente que se enumeran en las tarifas.
2. No está sujeta a la tasa la recogida consuetudinaria en los montes de titularidad pública de leñas, frutos, plantas, setas o residuos forestales.
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Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-195