Art. 194
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXXIII

Art. 194

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En vigor desde 1 ene 2015
La tasa se devenga en el momento de solicitar las licencias a que se refieren los artículos anteriores, sin perjuicio de exigir el depósito previo de la tasa como trámite obligado para el despacho del servicio. Se modifica por el .6 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956 . Se modifica por el .9 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-194