Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XXXIII
Art. 191
195 / 565En vigor desde 1 ene 2015
Estarán exentos del pago de la tasa correspondiente a la licencia autonómica de caza o pesca para la Comunidad de Madrid, los mayores de 65 años, los menores de dicha edad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y los mayores de 60 años beneficiarios del sistema público de pensiones en situación de inactividad profesional.
Tendrán una reducción del 70 por 100 sobre la tasa correspondiente a la licencia autonómica de caza o pesca para la Comunidad de Madrid, las personas menores de 16 años.
Se modifica por el .6 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956 . Se modifica por el .9 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 . Se modifica por el .11 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-191