Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XXXII
Art. 187
191 / 565En vigor desde 23 dic 2022
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 32.01. Permisos para la pesca en cotos:
Estos permisos se liquidan aplicando las cuotas por día y persona y se establecen, según la clase del permiso concedido, en las siguientes cuantías, por unidad:
3201.1. En cotos de pesca en general: 6,42 euros.
3201.2. En cotos de pesca intensivos: 16,09 euros.
3201.3. En coto embalse de Pinilla en temporada truchera: 6,42 euros.
3201.4. En coto embalse de Pinilla, fuera de la temporada truchera: 3,21 euros.
Tarifa 32.02. Permisos para la caza de la cabra montés y venta de ejemplares en vivo para repoblación.
3202.1 Cuota de entrada: el cazador agraciado en el sorteo de ejemplares según la clase de terrenos y tipo de cazador, deberá ingresar la cantidad de 525,50 euros en el caso de ejemplares machos y de 150 euros en el caso de ejemplares hembra, en concepto de cuota de entrada, con independencia del resultado de la cacería.
3202.2 Cuota complementaria: una vez abatida la pieza, se abonarán, en concepto de cuota complementaria, de acuerdo con la siguiente tabla y las mediciones de campo empleadas por la Junta de Homologación de Trofeos de Caza de la Comunidad de Madrid, las siguientes cantidades:
A) En el caso de ejemplares machos:
Puntos Importe (Euros) Puntos Importe (Euros) Puntos Importe (Euros) 160 383,62 € 201 966,92 € 242 4.813,63 € 161 394,13 € 202 998,47 € 243 4.939,74 € 162 404,65 € 203 1.030,00 € 244 5.065,87 € 163 415,15 € 204 1.061,52 € 245 5.191,99 € 164 425,65 € 205 1.093,05 € 246 5.318,11 € 165 436,17 € 206 1.124,58 € 247 5.444,23 € 166 446,68 € 207 1.156,11 € 248 5.570,36 € 167 457,19 € 208 1.187,64 € 249 5.696,47 € 168 467,69 € 209 1.219,17 € 250 5.822,59 € 169 478,21 € 210 1.282,24 € 251 5.948,73 € 170 488,72 € 211 1.345,30 € 252 6.074,84 € 171 499,23 € 212 1.408,35 € 253 6.200,97 € 172 509,75 € 213 1.471,41 € 254 6.327,07 € 173 520,25 € 214 1.534,47 € 255 6.453,19 € 174 530,76 € 215 1.597,54 € 256 6.579,33 € 175 541,27 € 216 1.660,60 € 257 6.705,44 € 176 551,78 € 217 1.723,66 € 258 6.831,57 € 177 562,29 € 218 1.786,72 € 259 6.957,69 € 178 572,80 € 219 1.912,84 € 260 7.083,80 € 179 583,32 € 220 2.038,96 € 261 7.209,94 € 180 593,82 € 221 2.165,08 € 262 7.336,05 € 181 604,33 € 222 2.291,21 € 263 7.462,17 € 182 614,85 € 223 2.417,32 € 264 7.588,29 € 183 625,35 € 224 2.543,44 € 265 7.714,41 € 184 635,86 € 225 2.669,56 € 266 7.840,54 € 185 646,37 € 226 2.795,69 € 267 7.966,66 € 186 656,88 € 227 2.921,81 € 268 8.092,78 € 187 667,39 € 228 3.047,93 € 269 8.218,90 € 188 677,90 € 229 3.174,06 € 270 8.408,08 € 189 688,42 € 230 3.300,16 € 271 8.660,33 € 190 698,92 € 231 3.426,30 € 272 8.975,63 € 191 714,70 € 232 3.552,41 € 273 9.353,99 € 192 730,45 € 233 3.678,53 € 274 9.774,40 € 193 746,22 € 234 3.804,66 € 275 10.257,86 € 194 761,98 € 235 3.930,77 € 276 10.804,39 € 195 777,74 € 236 4.056,91 € 277 11.413,97 € 196 809,27 € 237 4.183,03 € 278 12.086,61 € 197 840,80 € 238 4.309,13 € 279 12.822,32 € 198 872,34 € 239 4.435,26 € 280 13.621,10 € 199 903,87 € 240 4.561,38 € 200 935,40 € 241 4.687,51 €
Resto de puntos: el punto según la diferencia de los dos últimos valores referenciados.
B) En el caso de ejemplares hembra: 50 euros.
Si el cazador hiere la pieza y no puede cobrarse, tendrá que abonar, en concepto de cuota complementaria, 400 euros en el caso de los ejemplares macho y 50 euros en el caso de los ejemplares hembra.
3202.3 Venta de ejemplares en vivo para repoblación (los importes se entienden en origen, siendo por cuenta del titular del permiso todos los gastos de expedición, transporte, guía sanitaria y demás gastos vinculados):
a) Chivos hasta un año: ejemplar macho: 500 euros; ejemplar hembra: 800 euros.
b) Ejemplares hasta 3 años: ejemplar macho: 1500 euros; ejemplar hembra: 800 euros.
c) Ejemplares adultos a partir de 3 años: ejemplar macho no medallable: 3.153,03 euros; ejemplar macho medallable: conforme subtarifa 3202.2.A) -según medición; ejemplar hembra: 800 euros.
Se modifica por el .3 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343 Se modifica por el .10 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-187