Art. 184
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXXI

Art. 184

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En vigor desde 30 oct 2002
1. El importe de la tasa por matrícula se hará efectivo en los plazos de uno y tres meses para los supuestos de expedición o ampliación y renovación, respectivamente. Transcurridos dichos plazos se procederá automáticamente a la cancelación de la matrícula correspondiente. Los plazos a que se refiere el apartado anterior comenzarán a contar a partir del devengo. 2. El importe de la tasa por inspección se hará efectivo en el momento de la solicitud.
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