Art. 182
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXXI

Art. 182

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En vigor desde 30 oct 2002
Tarifa 31.01 Matrícula de cotos de caza: 1. La cuota es el resultado de aplicar la siguiente tarifa en función de la clasificación y número de hectáreas del coto: Grupo Caza mayor Caza menor I Una res por cada 100 hectáreas o inferior. 0,30 piezas por hectárea o inferior. II Más de una y hasta dos reses por cada 100 hectáreas. Más de 0,30 piezas y hasta 0,80 piezas por hectárea. III Más de dos y hasta tres reses por cada 100 hectáreas. Más de 0,80 piezas y hasta 1,50 piezas por hectárea. IV Más de tres reses por cada 100 hectáreas. Más de 1,50 piezas por hectárea. Grupo Caza menor Caza mayor Caza mayor/menor I 0,044138 euros/Ha 0,073563 euros/Ha 0,094161 euros/Ha II 0,117702 euros/Ha 0,147128 euros/Ha 0,211864 euros/Ha III 0,220691 euros/Ha 0,220691 euros/Ha 0,353107 euros/Ha IV 0,235405 euros/Ha 0,294256 euros/Ha 0,423728 euros/Ha 2. La tasa mínima a aplicar será de 77,74 euros. 3. En caso de ampliación dentro del ejercicio se liquidará por la diferencia en hectáreas. Tarifa 31.02 Inspección de terrenos a efectos de constitución, ampliación o reducción de cotos de caza o pesca: La tasa se exigirá a razón de 0,499622 euros por hectárea.
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