Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XXIX
Art. 170
174 / 565En vigor desde 1 ene 2016
Constituye el hecho imponible de las tasas la formación del expediente, impresión y expedición de los títulos y certificados académicos de las enseñanzas regladas no universitarias con validez en todo el territorio español.
Asimismo, constituye el hecho imponible de las tasas la expedición de duplicados de los títulos o certificados por causas no imputables a la Administración.
No está sujeta al pago de la tasa la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, del título Profesional Básico y del Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores.
Se modifica por el .5.1 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-4510#a2 . Se modifica por el .9 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-4514 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-170